SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

1)

Ivonne Patricia Chara Vargas, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: 1) La situación se ocasionó a raíz de un hecho de tránsito protagonizado por el imputado -ahora accionante- que es funcionario policial; producto de ello, existe una víctima que sufrió un daño, quien en audiencia de medidas cautelares incrementó el riesgo procesal contemplado en el art. 235.2 del CPP, admitido por el juzgador de ese entonces, referido básicamente a que el peticionante de tutela iba a influir en testigos, partícipes, peritos y demás, en vista a la mencionada condición; extremo respaldado por la SCP “1399/2013” respecto a las competencias para definir los peligros procesales; y, 2) Conforme a los arts. 74 y 295 del Código Adjetivo Penal, no les está permitido a los funcionarios policiales emitir informes, los cuales no pueden desvirtuar el riesgo procesal aludido, cuyas facultades se encuentran descritas en su propia ley y reglamento, y no es precisamente la de establecer los peligros de fuga y obstaculización, según indica el fallo cuestionado; por ello, el Tribunal de alzada realizó una adecuada fundamentación que cumple con el art. 124 del predicho Código y una correcta valoración de los elementos de prueba presentados en audiencia de cesación de la detención preventiva, no habiendo conculcado derecho alguno del accionante, solicitando se deniegue la tutela demandada.