SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 032/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 108 vta. a 119, denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) Se llegó a concluir que “…las explicaciones que se dan en la[s] resoluciones y principalmente en la de alzada de referencia SI tienen motivación y fundamentación, si tienen su valoración, por lo que este primer punto analizado tanto para esta autoridad como para el Vocal componente, no encuentran vulneración alguna al respecto” (sic); b) El accionante en audiencia hizo alusión a dos informes, con lo cual pretendía desvirtuar el art. 235.2 del CPP y conforme se requirió, también fue resuelto aunque no como se procuraba; vale decir, se pidió que se valore dichos informes y en ese sentido, las autoridades demandadas actuaron de esa manera respondiendo a los agravios, así como los Jueces a quo; por ello, no existió vulneración al principio de congruencia; c) Tanto los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento, como el Tribunal de alzada, efectuaron sus razonamientos y explicaciones en forma pertinente y de manera conjunta hicieron su valoración “…refiriendo en definitiva si son pertinentes o no para las pretensiones del actor en ese proceso penal” (sic); d) No hubo un apartamiento legal razonable sobre la valoración de las pruebas relativos a informes que habrían sido presentados por el imputado -ahora accionante-, manifestando que los Vocales demandados explicaron que la prueba relativa a los informes, no es precisamente la adecuada para desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP, porque las facultades de los policías están descritas en su propia ley y reglamento, y no es la de establecer peligros de fuga u obstaculización, lo que hubiese realizado el funcionario policial en su informe, no advirtiendo esa Sala transgresión a derecho alguno; y, e) El peticionante de tutela ejerció su derecho a la defensa estando presente en las audiencias y haciendo uso de los recursos de apelación, sin que en ningún momento se haya obstaculizado el mismo; por ello, no se evidenció una posible conculcación del precitado derecho.

Una vez emitida la precitada Resolución, ante la solicitud de explicación por el peticionante de tutela, la indicada Sala Constitucional resolvió que: “…no se puede hacer valoraciones de S.C., si se puede tomar en cuenta por su efecto vinculante y otras circunstancias, de todas maneras fue respondido en su momento y se ha llegado a la conclusión con el señor Vocal componente de esta Sala, que no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales en aquellos elementos del debido proceso que fueron solicitados por la parte accionante, simplemente ello respecto a la aclaración, en lo demás se entiende que ya ha sido explicado punto por punto a la que deben remitirse todas las partes” (sic).