SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

Fragmento 12

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia de las resoluciones, valoración de la prueba y defensa; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Damián Taboada Morales contra Ramiro Jarata Jaita -ahora accionante-, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Sentencia Penal, a través del Auto de Vista de 22 de julio de 2019, declararon improcedente el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 17 de junio de igual año, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, manteniendo vigente el presupuesto establecido en el art. 233.2 del CPP, respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado Código, con argumentos ambiguos, abstractos y juicios de valor genéricos, haciendo entrever que no se determinó de forma contundente que no influenciará en el proceso, en testigos u otros, no habiendo individualizado ni otorgado un valor correspondiente a cada uno de los medios probatorios que presentó; fallo que debió basarse en los agravios expuestos; empero, se limitaron a señalar que los informes adjuntados no fueron precisamente la prueba adecuada legalmente, sin expresar los motivos de hecho y de derecho en que fundaron su conclusión, vulnerando los arts. 124 y 173 del Código Adjetivo Penal.