SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

a)

El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expresados en la acción de amparo constitucional, añadiendo que: a) El último Auto Interlocutorio de cesación de la detención preventiva, fue emitido el 8 de marzo de 2019, el cual amplió las expresiones mencionadas en el fallo dictado de 24 de enero de igual año; b) Los Vocales demandados debieron remitirse a los agravios que sufrió y fueron expuestos en la audiencia de medidas cautelares, conforme previene el art. 398 del CPP, en cuanto a la competencia de los tribunales de alzada; c) Reconocieron que presentó informes ante el Tribunal a quo; sin embargo, la alegación de que los cuales no serían adecuados es genérico, porque el art. 173 del citado Código sostiene que se debe aplicar las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones, otorgándoles un determinado valor; y, d) Se indicó que por ser policía tendría “poder” de influenciar, por ello, en menos de veinticuatro horas consiguió todos los requerimientos, demostrando que no es así, extremo que debió ser resuelto por las aludidas autoridades y señalar si dichos elementos son motivos válidos para sustentar el riesgo de obstaculización, refiriendo únicamente que estos documentos no serían adecuados, empero no explicaron por qué; sin efectuar además una valoración integral de la prueba.

a)  Con referencia al art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, de los argumentos referidos por el acusado -ahora accionante-, “…no ha establecido en forma contundente que no influenciará negativamente en el proceso en testigos y otros, no se ha establecido que este riesgo queda desvirtuado, porque en el trámite en relación a la cesación de la detención preventiva la carga de la prueba se invierte y corresponde al acusado solicitante demostrar con nuevos elementos de convicción que su situación jurídica ha cambiado, y que ya no concurre el riesgo…” (sic);