SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente se llegó a evidenciar que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Damián Taboada Morales contra Ramiro Jarata Jaita -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del CP, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 24 de enero de 2019, dispuso la detención preventiva del prenombrado, quien posteriormente solicitó la cesación de dicha medida; a cuyo efecto, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento, a través del Auto Interlocutorio de 17 de junio de igual año, rechazaron su pedido.

En mérito a ello, el peticionante de tutela formuló recurso de apelación incidental contra el citado fallo; a tal efecto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista de 22 de julio del mencionado año, declarando improcedente la impugnación, y en consecuencia mantuvieron su detención preventiva que fue dispuesta por el Juez a quo.

Ahora bien, ingresando al análisis de fondo del presente caso, se tiene que del acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares celebrada el 22 de julio de 2019, se extrae que la defensa técnica del hoy accionante expresó los siguientes agravios respecto al Auto Interlocutorio impugnado: