SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

iv)

iv) Recordó que la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019-, prohíbe que la detención sea utilizada de manera desmedida; por otra parte, el art. 123 de la CPE establece que la ley penal se debe aplicar retroactivamente siempre y cuando favorezca al imputado; solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del CPP, máxime cuando este hecho ya está en una nueva etapa procesal; por lo que, en procedimiento de delitos flagrantes y el quantum de la pena, no son impedimento para que pueda defenderse en libertad.

Una vez conocidos los argumentos de los agravios expresados por el apelante -hoy impetrante de tutela-, corresponde saber los fundamentos inmersos en el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, mediante el cual los Vocales demandados determinaron declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado, manteniendo su detención preventiva dispuesta por el Juez de primera instancia (Conclusión II.3).