SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

b)

b)  El recurrente alegó mala valoración por parte del Tribunal a quo en relación a informes que presentó; sin embargo, “…la Sala considera que la prueba referida a los informes no es precisamente la prueba adecuada legalmente para desvirtuar este riesgo, porque las facultades de los Policías esta descrita en su propia Ley y su Reglamento y no es precisamente la de establecer riesgos de fuga y obstaculización (…) también toma en cuenta de que existe necesidad legal de observar lo establecido en el art. 221 del Procesal Penal (…) en lo que corresponde a asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso y ante una eventual aplicación de la ley, así no habiendo cumplido con el art. 239 núm. 1) del Procesal Penal el acusado-recurrente (…) no ha presentado nuevos elementos para desvirtuar este riesgo, el mismo queda vigente por lo que [al] respecto no existe agravio” (sic); en consecuencia, en cuanto a lo alegado por el apelante, en sentido de que el citado Tribunal valoró mal su prueba con relación a los riesgos establecidos, refiriendo mala fundamentación y la inobservancia de los arts. 124 y 173 del CPP, “…no es evidente ya que del auto recurrido se advierte que tiene el respeto por el art. 124 y 173 del Procesal Penal” (sic);