SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

c)

c)   Conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde al solicitante desvirtuar los presupuestos del art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 todos del Código Adjetivo Penal, a través de los elementos de prueba a su alcance; de no hacerlo no será posible la cesación de la medida cautelar; y,