SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesta y complementó indicando que: a) La Fiscal de Materia asignada al caso incomprensible e irrazonablemente emitió la Resolución de Sobreseimiento, consciente de que no contaba con la pericia grafológica o documentológica que demuestre la autenticidad o no de las firmas estampadas en el contrato de préstamo, y el formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas, elemento trascendental en la investigación de los delitos denunciados; decisión que fue confirmada por la Resolución Jerárquica que -pese a ser ampulosa-, no fundamentó sobre la razonabilidad del criterio asumido por la aludida autoridad, simplemente se limitó a señalar reiteradamente que si bien se efectuó el reclamo por la ausencia de la referida pericia, no se explicó sobre la trascendencia de este elemento probatorio, y si es que contando con el mismo hubiera cambiado el resultado de la Resolución de Sobreseimiento; cuando es claro que la prueba pericial es elemental y efectivamente hubiera modificado el contenido de la indicada determinación; b) La Resolución Jerárquica no puede considerarse fundamentada ni motivada, porque está sustentada en avalar la ineficacia del Ministerio Público en la obtención de la pericia grafológica, justificando el sobreseimiento del caso, señalando irresponsablemente que “… como le ha vencido el plazo de investigación lo que hay que hacer es emitir una resolución y como no hay pericia por tanto se emite Resolución [d]e sobreseimiento…” (sic); es decir, consciente de esa inoperancia y la falta de tiempo; y, c) La acción de amparo constitucional se sustentó en la SCP 0797/2010-R, que debe aplicarse por ser de carácter vinculante, pues resolvió un caso con supuestos fácticos y pretensiones similares, donde se determinó la exigencia de las pericias grafológicas y documentológicas en los delitos vinculados a falsificaciones; mismas que son de entera responsabilidad de la Fiscal de Materia asignada al caso, porque según la SSCC 1303/2010-R y 1213/2010-R el Ministerio Público es el responsable de llevar adelante las diligencias y obtención de pruebas; en ese sentido, la Resolución Jerárquica debió revocar la Resolución de Sobreseimiento y promover el diligenciamiento de la prueba pericial; sin embargo, fue confirmada con argumentos inconsistentes, causándole perjuicio, pues a raíz del aludido requerimiento debe pagar una deuda que no contrajo.
En uso de la réplica señaló que, no existió la figura de acto consentido porque, justamente a través de la impugnación expresamente manifestó su disconformidad con la determinación de la Fiscal de Materia; además, por medio de la acción de amparo constitucional no se pretende la valoración de la prueba, sino la revisión de los fundamentos expuestos en la Resolución Jerárquica para ver si cumplió o no con las exigencias del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia
- Fragmento 3
- a)
- ,
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los Fiscales de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas
- excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias, puede intervenir de oficio
- III.2. Análisis del caso concreto
- reiteradamente
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- REVOCAR
- F.J. III.3
- SCP 2221/2012
- F.J. III.2
- La SC 0979/2010-R de 2 de agosto en su F.J. III.3
- En consecuencia, uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial practicada, ya sea en el proceso penal, civil u otro, y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios, ya que sólo a través de este medio, se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público