SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo tomado conocimiento de la falsificación de su firma y rúbrica en el contrato de préstamo de dinero de 15 de mayo de 2013, y el formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas 1143903, para la obtención de un crédito del Banco Fortaleza Sociedad Anónima (S.A.) por el monto de Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos), inició proceso penal contra Ángel David Castillo Arce y Daicy Gicela Paucar Tirado por la probable comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, y Julio Edgar Romero Suárez únicamente por el último de los ilícitos citados.

Empero, el 11 de mayo de 2018, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió Resolución de Sobreseimiento señalando que no contaba con el elemento objetivo base de los delitos investigados, pues al no haberse efectuado la pericia grafológica o documentológica, no pudo establecer que las firmas y rúbricas estampadas en los mencionados documentos no le pertenecen. Ante esa situación, impugnó el referido requerimiento conclusivo por considerar que carecía de una debida fundamentación y motivación, impugnación que fue resuelta por la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2019, pronunciada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora demandado-, que determinó ratificar el primer fallo.

La indicada Resolución Jerárquica es contraria a los arts. 73 y 204 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque carecía de una debida fundamentación y motivación, pues se trata de una resolución inconsistente, incongruente y especulativa que no tiene respaldo normativo, y no se encuentra dentro de los lineamientos establecidos por el Auto Supremo “335/2011” y la SC 0437/2005-R de 28 de abril, que refieren que las resoluciones deben contener los fundamentos de hecho y de derecho, que consiste en la expresión de las razones de las decisiones que contienen.

Es incongruente e inconsistente, porque justificó la decisión de sobreseimiento manifestando que la Fiscal de Materia, no contaba con suficientes elementos para sostener la acusación, debido a que no se desvirtuó la veracidad de las firmas en el contrato de préstamo de dinero y el reconocimiento de firmas; sin embargo, no consideró que, el Ministerio Público es el directo responsable de llevar adelante las diligencias y los actos investigativos para desvirtuar dicha veracidad; es decir, admitió que la Resolución de Sobreseimiento se sustentó en su propia inoperancia, que imposibilitó la realización del peritaje grafológico de los documentos que contendrían las firmas falsificadas, que como señaló la misma Resolución, es el elemento de convicción imprescindible en delitos de falsificación.