SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, y a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, debido a que el Fiscal Departamental de Chuquisaca a través de la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2019, ratificó la Resolución de Sobreseimiento, sin la debida fundamentación y motivación, pues esta es incongruente, inconsistente, especulativa y carece de sustento normativo; razón por la cual, impide su acceso a la justicia.

Delimitada como se encuentra la problemática jurídica, esta surgió durante la sustanciación de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del ahora impetrante de tutela contra Ángel David Castillo Arce y Daicy Gisela Paucar Tirado, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, y Julio Edgar Romero Suárez por el último de los ilícitos mencionados, pues según la denuncia, los nombrados obtuvieron un préstamo de dinero de Bs140 000.- del Banco Fortaleza S.A., falsificando la firma del peticionante de tutela en un contrato de préstamo y su respectivo formulario de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas 1143903.

En esas circunstancias, la Fiscal de Materia asignada al caso, al amparo del art. 323 inc. 3) del CPP emitió la Resolución de Sobreseimiento, pues consideró que los elementos de prueba con los que contaba no eran suficientes para formular la acusación contra los imputados; sustentó esa tesis en la ausencia de una pericia grafológica o documentológica que demuestre la falsedad parcial o total del contrato de préstamo y del formulario de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, y de las firmas estampadas en dichos documentos, al ser esta pericia la prueba trascendental en los delitos investigados; cabe hacer notar que, en esta Resolución únicamente se describieron una serie de documentos que cursan en el cuaderno de investigación.