SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias, puede intervenir de oficio
Asimismo, el art. 324 del CPP establece que las partes pueden impugnar las resoluciones de sobreseimiento, de forma que, en la revisión de las indicadas determinaciones, inicialmente pueden intervenir los Fiscales Departamentales, competencia que cuando se haya aperturado como consecuencia de la impugnación de una de las partes, no quiere decir que su competencia queda circunscrita solo a los planteamientos del recurrente sino que, conforme lo previsto en el art. 65 de la LOMP debe efectuar una revisión integral de todas las actuaciones del Fiscal de Materia y resolver de manera fundamentada. De modo que, la exigencia de emitir resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas vinculadas al sobreseimiento de la investigación, no recae únicamente en los Fiscales de Materia, también se extiende inicialmente a los Fiscales Departamentales, incluso sobre el Fiscal General del Estado, quien según el art. 66.I de la LOMP excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias, puede intervenir de oficio y revocar una resolución de sobreseimiento pronunciada por los Fiscales de Materia y Departamental, fallo que igualmente deberá ser fundamentado.
El Tribunal Constitucional, en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre[3], a tiempo de resolver un amparo constitucional, donde se denunció la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y debido proceso por la emisión infundada de una resolución de sobreseimiento y otra jerárquica que confirmó la anterior, estableció la exigencia de la debida fundamentación y motivación en ese tipo de determinaciones y ante su incumplimiento por los Fiscales de Materia y Fiscales Departamentales vía impugnación, la apertura de la jurisdicción constitucional para la tutela de los derechos supuestamente lesionados, a efectos de que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia
- Fragmento 3
- a)
- ,
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los Fiscales de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas
- excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias, puede intervenir de oficio
- III.2. Análisis del caso concreto
- reiteradamente
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- REVOCAR
- F.J. III.3
- SCP 2221/2012
- F.J. III.2
- La SC 0979/2010-R de 2 de agosto en su F.J. III.3
- En consecuencia, uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial practicada, ya sea en el proceso penal, civil u otro, y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios, ya que sólo a través de este medio, se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público