SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias, puede intervenir de oficio

Asimismo, el art. 324 del CPP establece que las partes pueden impugnar las resoluciones de sobreseimiento, de forma que, en la revisión de las indicadas determinaciones, inicialmente pueden intervenir los Fiscales Departamentales, competencia que cuando se haya aperturado como consecuencia de la impugnación de una de las partes, no quiere decir que su competencia queda circunscrita solo a los planteamientos del recurrente sino que, conforme lo previsto en el art. 65 de la LOMP debe efectuar una revisión integral de todas las actuaciones del Fiscal de Materia y resolver de manera fundamentada. De modo que, la exigencia de emitir resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas vinculadas al sobreseimiento de la investigación, no recae únicamente en los Fiscales de Materia, también se extiende inicialmente a los Fiscales Departamentales, incluso sobre el Fiscal General del Estado, quien según el art. 66.I de la LOMP excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias, puede intervenir de oficio y revocar una resolución de sobreseimiento pronunciada por los Fiscales de Materia y Departamental, fallo que igualmente deberá ser fundamentado.

El Tribunal Constitucional, en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre[3], a tiempo de resolver un amparo constitucional, donde se denunció la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y debido proceso por la emisión infundada de una resolución de sobreseimiento y otra jerárquica que confirmó la anterior, estableció la exigencia de la debida fundamentación y motivación en ese tipo de determinaciones y ante su incumplimiento por los Fiscales de Materia y Fiscales Departamentales vía impugnación, la apertura de la jurisdicción constitucional para la tutela de los derechos supuestamente lesionados, a efectos de que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada.