SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Resolución 157/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 190 a 196 vta., por la qué, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a la supuesta falta de fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica, no es “viable” ingresar a su análisis porque, “…se advierte que evidentemente existe fundamentación, motivación…” (sic), pues en base al principio de igualdad contrastó los fundamentos de la Resolución de Sobreseimiento y no evidenció ninguna contradicción; b) Cuando se denuncia la ausencia de los indicados elementos del debido proceso en una resolución, no puede sustentarse por su sola referencia, sino debe explicarse en qué consiste la vulneración alegada, a partir de la necesaria vinculación con la incorrecta interpretación de legalidad o valoración de la prueba; sin embargo, en el presente caso, el accionante no cumplió con ese requisito pues se limitó a señalar que no se realizó la pericia grafológica; y, c) El prenombrado confundió a la jurisdicción constitucional con una instancia revisora de errores procedimentales y de interpretación de legalidad efectuada por otras instancias, porque entendió que “…sus errores procesales cometidos dentro del proceso penal llevado en su contra, podrían ser subsanados en sede constitucional” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia
- Fragmento 3
- a)
- ,
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los Fiscales de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas
- excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias, puede intervenir de oficio
- III.2. Análisis del caso concreto
- reiteradamente
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- REVOCAR
- F.J. III.3
- SCP 2221/2012
- F.J. III.2
- La SC 0979/2010-R de 2 de agosto en su F.J. III.3
- En consecuencia, uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial practicada, ya sea en el proceso penal, civil u otro, y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios, ya que sólo a través de este medio, se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público