SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.1.  La obligación de los Fiscales de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas

Entre los componentes configuradores del debido proceso se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, de ahí que las autoridades jurisdiccionales y administrativas tienen la obligación de fundamentar y motivar razonablemente sus decisiones. En el ámbito penal esta obligación no es exigida únicamente a los jueces y tribunales (art. 124 del CPP) sino también a los Fiscales, que por mandato expreso de los arts. 73 del CPP y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) tienen el deber de efectuar sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada.

Según la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, de manera general una resolución debidamente fundamentada debe contener: la relación circunstanciada de los hechos con la identificación precisa de los sujetos, la identificación de las normas jurídicas aplicables al caso, la descripción y valoración individualizada de todos los elementos probatorios, y la relación engranada de los hechos, las pruebas y las normas aplicables que determinen la consecuencia jurídica[1]; en ese sentido, al tratarse de condiciones generales establecidas por la jurisprudencia constitucional, necesariamente debe exigirse su presencia en las resoluciones que emita el Ministerio Público -en todas sus instancias- a efectos de que no se vulnere el derecho al debido proceso.

Más allá de la trascendencia del derecho a una resolución motivada y fundamentada por ser un elemento constitutivo del debido proceso, la finalidad de contar con una resolución en esas condiciones -que esta expresada en su contenido esencial-, consiste en que éstas se encuentren sometidas a la Constitución Política del Estado, logren convencer a las partes de que no es producto de la arbitrariedad, sino de la razonabilidad y congruencia, sean sometidas al control de instancias superiores a través de los mecanismos de impugnación, y permitan el control de la actividad en el ámbito público o privado[2].