SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III.1. La obligación de los Fiscales de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas
Entre los componentes configuradores del debido proceso se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, de ahí que las autoridades jurisdiccionales y administrativas tienen la obligación de fundamentar y motivar razonablemente sus decisiones. En el ámbito penal esta obligación no es exigida únicamente a los jueces y tribunales (art. 124 del CPP) sino también a los Fiscales, que por mandato expreso de los arts. 73 del CPP y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) tienen el deber de efectuar sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada.
Según la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, de manera general una resolución debidamente fundamentada debe contener: la relación circunstanciada de los hechos con la identificación precisa de los sujetos, la identificación de las normas jurídicas aplicables al caso, la descripción y valoración individualizada de todos los elementos probatorios, y la relación engranada de los hechos, las pruebas y las normas aplicables que determinen la consecuencia jurídica[1]; en ese sentido, al tratarse de condiciones generales establecidas por la jurisprudencia constitucional, necesariamente debe exigirse su presencia en las resoluciones que emita el Ministerio Público -en todas sus instancias- a efectos de que no se vulnere el derecho al debido proceso.
Más allá de la trascendencia del derecho a una resolución motivada y fundamentada por ser un elemento constitutivo del debido proceso, la finalidad de contar con una resolución en esas condiciones -que esta expresada en su contenido esencial-, consiste en que éstas se encuentren sometidas a la Constitución Política del Estado, logren convencer a las partes de que no es producto de la arbitrariedad, sino de la razonabilidad y congruencia, sean sometidas al control de instancias superiores a través de los mecanismos de impugnación, y permitan el control de la actividad en el ámbito público o privado[2].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia
- Fragmento 3
- a)
- ,
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los Fiscales de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas
- excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias, puede intervenir de oficio
- III.2. Análisis del caso concreto
- reiteradamente
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- REVOCAR
- F.J. III.3
- SCP 2221/2012
- F.J. III.2
- La SC 0979/2010-R de 2 de agosto en su F.J. III.3
- En consecuencia, uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial practicada, ya sea en el proceso penal, civil u otro, y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios, ya que sólo a través de este medio, se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público