SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
La SC 0979/2010-R de 2 de agosto en su F.J. III.3
[4] La SC 0979/2010-R de 2 de agosto en su F.J. III.3 sostuvo: “Los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, se encuentran tipificados en los arts. 198, 200 y 203 del CP, como atentatorios a la fe pública, utilizándose en la mayoría de los casos como instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos, o como una forma de conseguir de manera más segura y rápida sus objetivos, en los que se observan dos fenómenos, por un lado, la confianza del público en un instrumento de materialización, como es el documento; y por otro, la fragilidad que éste presenta a la hora de ser alterado en su contenido, debido a que el documento se emplea como principal medio de prueba de las relaciones jurídicas. De ahí que, el documento, basándose en su relevancia probatoria, permita garantizar un mínimo de seguridad jurídica en las relaciones lícitas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia
- Fragmento 3
- a)
- ,
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de los Fiscales de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas
- excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias, puede intervenir de oficio
- III.2. Análisis del caso concreto
- reiteradamente
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- REVOCAR
- F.J. III.3
- SCP 2221/2012
- F.J. III.2
- La SC 0979/2010-R de 2 de agosto en su F.J. III.3
- En consecuencia, uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial practicada, ya sea en el proceso penal, civil u otro, y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios, ya que sólo a través de este medio, se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público