SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

la pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia

La Resolución Jerárquica justificó dicha inoperancia bajo el pretexto del cumplimiento de plazos procesales; sin tomar en cuenta, que la SC 0797/2010-R de 2 de agosto, estableció -igualmente- que “la pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia (…) cierta de la conducta antijuridica que se adecue al tipo penal” (sic); y que según las SSCC 1213/2010-R de 6 de septiembre y 1303/2010-R de 13 de septiembre, el Ministerio Público como encargado de dirigir la investigación de los delitos, es el responsable de desarrollar todas las diligencias y actos investigativos; sentencias constitucionales que no se cumplieron a pesar de su carácter vinculante.

Asimismo, justificó la decisión de sobreseimiento, manifestando que no se reclamó oportunamente la realización de la diligencia de pericia, que -refirió- debió solicitarse directamente a la Fiscal de Materia encargada de la investigación, y en caso de negativa recurrir ante el superior en grado; sin embargo, no tomó en cuenta que, el medio legal para cuestionar dicha negativa es la impugnación prevista en el art. 324 del CPP y que esta fue activada oportunamente. Igualmente carecería de sustento jurídico y es completamente especulativo, porque consideró que practicar la pericia grafológica o documentológica en juicio oral, sin saber anticipadamente su resultado, es una situación que no condice con el sentido de demostración de la acusación.

Por otro lado, la citada Resolución Jerárquica contrariamente a lo previsto por los arts. 121 de la CPE; y, 92 y 93 del citado Código, consideró como válido el argumento desmedido y arbitrario de la Resolución de Sobreseimiento que establece que los imputados no admitieron su participación en el hecho, y que no existiría coincidencia en las declaraciones testificales.

Finalmente, el proceso no se desarrolló en el marco de las garantías jurisdiccionales y procesales, por la ineficiencia del Ministerio Público en la realización de las diligencias necesarias para la obtención de las pruebas, pretendiendo responsabilizarle de dicha inoperancia, cuando es una de sus funciones exclusivas; situación que debió advertir el demandado a tiempo de resolver la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento, y evidenciar que no se agotaron todos los medios para la recolección de pruebas para cumplir con su misión de promover la acción de la justicia.