SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

1)

Beatris Vásquez Lara, Natividad Encinas Pardo de Molina, Georgina Claros García, Hernán Jiménez Coca y Orlando López Vallejos, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba, remitieron informe de 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 59 a 60 mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El 11 de junio de 2019 el hoy accionante de manera escrita y oral indicó que cumpliría los compromisos asumidos cediendo alternancia con su Concejal suplente, Natividad Encinas Pardo de Molina, por lo que el Concejo Municipal aprobó su solicitud mediante Resolución Municipal 21/2019; 2) El 1 de julio de igual año, pese a existir numerosas actas y acuerdos voluntarios firmados por el hoy impetrante de tutela, formuló una petición de reincorporación, siendo que aún estaba en trámite la incorporación de la Concejal suplente; la mencionada nota y una segunda formulada el 15 de igual mes y año, fue puesta en consideración del Pleno del Concejo Municipal, determinándose su rechazo el 1 de agosto del año referido por unanimidad de votos y en base a los acuerdos voluntarios firmados por él, las organizaciones sociales y el partido político Movimiento al Socialismo -Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos- (MAS IPSP), estando sujetos a sus Estatutos Orgánicos y resoluciones, mismos que aprueban la alternancia entre concejales titulares y suplentes; 3) Ante esta determinación, el 13 de agosto de ese año, el hoy demandante de tutela, presentó ante el Concejo Municipal de Sacabamba un memorial interponiendo el recurso de reconsideración, siendo notificado el 3 de septiembre de la citada gestión con nota formal y en presencia del Notario de Fe Pública 2, mediante la cual se le pidió manifestarse sobre el acuerdo transaccional voluntario de 13 de febrero 2019 suscrito entre su persona y Natividad Encinas Pardo de Molina, a objeto de no restringir los derechos políticos de ninguna de las partes; 4) Estando en curso el trámite del recurso de reconsideración y pendiente su resolución, solicitan se declare improcedente la acción de defensa, en aplicación del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) toda vez que para la activación de esta “garantía” constitucional, el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo, es decir, ante el Concejo Municipal de Sacabamba; y, 5) Debe rechazarse la pretensión del accionante puesto que existe un acuerdo transaccional notariado y no se ha lesionado ningún derecho.    

CONFIRMAR en parte la Resolución de 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 100 a 103, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Anzaldo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por el accionante, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional.