SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de igual año pidió por escrito su reincorporación al pleno del Concejo Municipal de Sacabamba, quienes mediante nota con CITE: H.C.M.S. 221/2019 de 2 de julio, emitieron una respuesta evasiva y vulneratoria de sus derechos constitucionales, indicando que por el momento no podrían dar curso a su requerimiento.
Ante el proceder ilegal del Concejo Municipal de Sacabamba, el 15 de julio de 2019 reiteró su solicitud misma que mereció la nota de respuesta con CITE:H.C.M.S./ 254/2019 de 1 de julio, -lo correcto es agosto- emitida por el Presidente del Concejo del municipio antes citado, indicando textualmente lo siguiente: “…en sesión ordinaria de fecha 1 de agosto de 2019, el pleno del Concejo Municipal de Sacabamba, determino rechazar su solicitud de reincorporación, en cumplimiento estricto de los acuerdos de alternancia de media gestión, que se encuentra apoyado y avalado por la totalidad de las organizaciones sociales del Municipio de Sacabamba, que exige que se cumplan los acuerdos orgánicos” (sic).
Es así que el 12 de agosto de 2019, presentó memorial ante el Concejo Municipal de Sacabamba, solicitando la reconsideración de la decisión asumida el 1 del mismo mes y año, y al no merecer pronunciamiento alguno, el 5 de septiembre de este año, se apersonó a las oficinas del Concejo referido con el Notario de Fe Púbica 2 de Cliza para obtener respuestas, donde lo notifican con la nota con CITE: H.C.M.S. 254/2019 de 3 de septiembre mediante el cual se indicó que: “…en sesión ordinaria de fecha 3 de septiembre de 2019 el concejo municipal aprobó remitirle las fotocopias legalizadas solicitadas por su persona. Asimismo con carácter previo al tratamiento de forma a su petitorio se le solicita manifestarse sobre el acuerdo transaccional de fecha 13 de febrero 2019” (sic), contestación que considera transgresora a sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Del derecho a ejercer la función pública y su estrecha relación con el derecho al trabajo
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido
- el impedir ejerza el cargo para el que fue elegida, sin causal legítima, constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario que viabiliza la protección de la justicia constitucional
- III.2. Normativa que rige la suplencia de los Concejales Municipales
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- 3°
- 4º