SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de igual año pidió por escrito su reincorporación al pleno del Concejo Municipal de Sacabamba, quienes mediante nota con CITE: H.C.M.S. 221/2019 de 2 de julio, emitieron una respuesta evasiva y vulneratoria de sus derechos constitucionales, indicando que por el momento no podrían dar curso a su requerimiento. 

Ante el proceder ilegal del Concejo Municipal de Sacabamba, el 15 de julio de 2019 reiteró su solicitud misma que mereció la nota de respuesta con CITE:H.C.M.S./ 254/2019 de 1 de julio, -lo correcto es agosto- emitida por el Presidente del Concejo del municipio antes citado, indicando textualmente lo siguiente: “…en sesión ordinaria de fecha 1 de agosto de 2019, el pleno del          Concejo Municipal de Sacabamba, determino rechazar su solicitud de reincorporación, en cumplimiento estricto de los acuerdos de alternancia de media gestión, que se encuentra apoyado y avalado por la totalidad de las organizaciones sociales del Municipio de Sacabamba, que exige que se cumplan los acuerdos orgánicos” (sic).

Es así que el 12 de agosto de 2019, presentó memorial ante el Concejo Municipal de Sacabamba, solicitando la reconsideración de la decisión asumida el 1 del mismo mes y año, y al no merecer pronunciamiento alguno, el 5 de septiembre de este año, se apersonó a las oficinas del Concejo referido con el Notario de Fe Púbica 2 de Cliza para obtener respuestas, donde lo notifican con la nota con CITE: H.C.M.S. 254/2019 de 3 de septiembre mediante el cual se indicó que: “…en sesión ordinaria de fecha 3 de septiembre de 2019 el concejo municipal aprobó remitirle las fotocopias legalizadas solicitadas por su persona. Asimismo con carácter previo al tratamiento de forma a su petitorio se le solicita manifestarse sobre el acuerdo transaccional de fecha 13 de febrero 2019” (sic), contestación que considera transgresora a sus derechos constitucionales.