Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.7.
II.7. Mediante memorial de 13 de agosto de 2019, Pedro Soria Becerra solicitó al Pleno del Concejo Municipal de Sacabamba la reconsideración del rechazo a su reincorporación (fs. 12 a 13), obteniendo como respuesta la nota CITE: H.C.M.S. 254/2019 de 3 de septiembre en la que se indica que con carácter previo al tratamiento de su solicitud se manifieste sobre el acuerdo transaccional de 13 de febrero de 2019 suscrito entre su persona y Natividad Encinas Pardo (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Del derecho a ejercer la función pública y su estrecha relación con el derecho al trabajo
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido
- el impedir ejerza el cargo para el que fue elegida, sin causal legítima, constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario que viabiliza la protección de la justicia constitucional
- III.2. Normativa que rige la suplencia de los Concejales Municipales
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- 3°
- 4º