SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del acto ilegal de rechazo de su incorporación, determinada por el Concejo Municipal de Sacabamba, al cargo de Concejal Titular, dispuesta y determinada en la sesión ordinaria de 1 de agosto de 2019; b) La restitución de sus derechos constitucionales, con la inmediata reincorporación a su cargo sin ninguna otra formalidad; y, c) La imposición de costas.
Decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: a) La simple cita y transcripción de los arts. 23, 26, 46.I, 128, 129, 140.I y II, y 144 de la CPE; b) La presentación de la credencial como Concejal Titular electo del municipio de Sacabamba, más el testimonio del acta de posesión correspondiente, la Resolución Municipal 21/2019, una solicitud de incorporación, una nota con CITE: H.C.M.S. 221/2019, una petición de incorporación al trabajo de 1 de julio de 2019, la reiteración de incorporación al cargo de Concejal de 15 de julio de 2019 y la nota con CITE: H.C.M.S. 254/2019 de 1 de julio, cita de documentales que demostrarían que el ahora accionante es Concejal Titular del municipio tantas veces señalado; y, c) Afirmó que “…los presupuestos jurisprudenciales de Fecha 31 de julio, se hallan cumplidos correspondiendo otorgar la tutela solicitada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Del derecho a ejercer la función pública y su estrecha relación con el derecho al trabajo
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido
- el impedir ejerza el cargo para el que fue elegida, sin causal legítima, constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario que viabiliza la protección de la justicia constitucional
- III.2. Normativa que rige la suplencia de los Concejales Municipales
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- 3°
- 4º