Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.6.
II.6. Por nota de 15 de julio de 2019, Pedro Soria Becerra reiteró su solicitud de reincorporación al Presidente del Concejo Municipal de Sacabamba (fs. 10), mereciendo por respuesta la nota CITE: H.C.M.S. 254/2019 de 1 de “julio”, que señaló que en sesión ordinaria de 1 de agosto de 2019 se determinó rechazar su solicitud en cumplimiento de los acuerdos de alternancia de media gestión (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Del derecho a ejercer la función pública y su estrecha relación con el derecho al trabajo
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido
- el impedir ejerza el cargo para el que fue elegida, sin causal legítima, constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario que viabiliza la protección de la justicia constitucional
- III.2. Normativa que rige la suplencia de los Concejales Municipales
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- 3°
- 4º