SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo
Respecto a la tutela de este derecho a través de la acción de amparo constitucional, la SCP 0257/2015-S1 de 26 de febrero, estableció: “Así como el art. 144.II.2 de la CPE, consagra el derecho del ciudadano ‘a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley’, de lo que se colige, que cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo que está vinculado directamente, con el desempeño en función al cargo; en consecuencia, al estar consagrado este último derecho como fundamental, en caso de lesión, encuentra protección constitucional a través de la acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 y ss de la CPE.
De la misma manera, la legislación comparada, también tutela el derecho a ejercer la función pública, referente a las autoridades electas; es decir, a las elegidas por voto popular, como es el caso de la Corte Constitucional de Colombia, que encuentra procesalmente válido acudir a la acción de tutela por estar involucrado el ejercicio de derechos políticos para momentos definidos en la propia Constitución, que por lo mismo no pueden ser sustituidos o postergados, considerando que la tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, así lo definió en la Sentencia T-778 de 2005, al señalar:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Del derecho a ejercer la función pública y su estrecha relación con el derecho al trabajo
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido
- el impedir ejerza el cargo para el que fue elegida, sin causal legítima, constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario que viabiliza la protección de la justicia constitucional
- III.2. Normativa que rige la suplencia de los Concejales Municipales
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- 3°
- 4º