Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.5.
II.5. Corre nota de 1 de julio de 2019 de Pedro Soria Becerra dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Sacabamba, mediante la cual, solicitó su reincorporación a sus actividades como Concejal Titular (fs. 7), obteniendo como respuesta la nota CITE: H.C.M.S. 221/2019 de 2 de julio, que indicaba que no se podía dar curso a su solicitud al encontrarse pendiente una solicitud de reincorporación por parte de Natividad Encinas Pardo (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Del derecho a ejercer la función pública y su estrecha relación con el derecho al trabajo
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido
- el impedir ejerza el cargo para el que fue elegida, sin causal legítima, constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario que viabiliza la protección de la justicia constitucional
- III.2. Normativa que rige la suplencia de los Concejales Municipales
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- 3°
- 4º