SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Anzaldo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 100 a 103, concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) La nulidad del acto ilegal de rechazo de su incorporación, determinada por el Concejo Municipal de Sacabamba, al cargo de Concejal Titular del dicho ente municipal, dispuesto y determinado en la sesión ordinaria de 1 de agosto de igual año; ii) La restitución de sus derechos constitucionales, con la inmediata reincorporación al cargo de Concejal Titular del municipio de Sacabamba, la cual deberá llevarse a cabo en la primera sesión; y, iii) La imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Del derecho a ejercer la función pública y su estrecha relación con el derecho al trabajo
- cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido
- el impedir ejerza el cargo para el que fue elegida, sin causal legítima, constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario que viabiliza la protección de la justicia constitucional
- III.2. Normativa que rige la suplencia de los Concejales Municipales
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- 3°
- 4º