SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2. Normativa que rige la suplencia de los Concejales Municipales

La Constitución Política del Estado en su art. 272, reconoce la autonomía de las entidades territoriales autónomas (ETA) que conlleva la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, conforme a sus atribuciones.

Por su parte el art. 194 de la Ley del Régimen Electoral (LRE),  establece que en caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Esta regla también se aplicará para la sustitución de candidaturas uninominales.