SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
a)
a) Planteó memorial de presentación espontánea sin ser citado previamente, a efectos de brindar su declaración informativa, ponerse a disposición del proceso y acreditar la falta de concurrencia de riesgos procesales de fuga u obstaculización; empero, en el mismo acto de su declaración, los Fiscales de Materia demandados hicieron aparecer una citación, notificándolo con la orden de aprehensión, y no así, con la Resolución fundamentada de esta determinación, conforme lo establecen los arts. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La parte accionante a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda tutelar, además añadió que: a) Las autoridades demandadas se basaron tanto para disponer su aprehensión ilegal como para imputarlo, en publicaciones realizadas en las redes sociales, recortes de prensa y noticias a través de medios de comunicación, donde lo acusaban de encubrir a un narcotraficante internacional; b) Los demandados, al tiempo de conocer y resolver sus incidentes, actuaron presionados por el poder político, sometiéndolo a un proceso injusto; y, c) Su persona y toda su familia se encuentra sometida a una persecución que les causa terror.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- ii)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales