SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1

Fecha: 31-Jul-2020

debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales

[8]El FJ III.2, indica: “Por su parte, la SC 1132/2010-R de 27 de agosto, sistematizando los entendimiento previos, precisó: `…la legitimación pasiva en hábeas corpus, ahora acción de libertad, recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales´. En ese sentido, la SC 0827/2010-R, señaló que la inobservancia de dichas reglas de legitimación pasiva en la acción de libertad, `…neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…’”.