SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
solo
En resumen, de la jurisprudencia glosada se establece que tratándose de resoluciones que han sido revisadas por una instancia superior, la legitimación pasiva la ostentan ambas autoridades, es decir, tanto la que pronunció la resolución como la que efectuó la revisión de la misma; sin embargo, se aclara que si la acción fue presentada únicamente contra las autoridades de última instancia, es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, en mérito a que dichas autoridades podrán revisar y corregir la actuación de la autoridad que pronunció la resolución inicial; empero, no sucede lo mismo, si la acción se presenta solo contra esta última; pues no resultaría coherente analizar el fondo de una resolución, y en su caso, anularla y dejar subsistente la resolución de la autoridad superior; supuesto en el cual corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- ii)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales