SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12 de 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela impetrada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías no puede analizar prueba presentada en el proceso penal, para ello están facultados los tribunales ordinarios; b) Respecto a la vulneración del debido proceso, las actuaciones de la Jueza codemandada fueron apeladas ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo confirmadas sus Resoluciones; sin embargo, contra el fallo de alzada, el ahora impetrante de tutela no interpuso acción de defensa constitucional alguna, y al no haberlo hecho, otorgó su conformidad a dichas actuaciones judiciales, validándolas; en consecuencia, no se puede pretender que la jurisdicción constitucional, nuevamente conozca y resuelva los actos del Ministerio Público ni de la Jueza codemandada, que ya fueron revisados por un Tribunal ad quen; c) Dentro del proceso penal seguido contra el solicitante de tutela se determinará su inocencia o condena, de acuerdo a la prueba presentada y valorada por los tribunales ordinarios llamados por ley; d) No existe evidencias de que se encuentre ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad; y, e) Al no haberse hecho uso de mecanismos legales contra el fallo de segunda instancia, este quedó ejecutoriado; pues no puede interponerse una acción de defensa sobre una resolución ejecutoriada, tampoco anular obrados, si en su momento no se reclamó; es decir, que solo se cuestionó el Auto Interlocutorio emitido por la Jueza demandada, pero no la Resolución de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- ii)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales