Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 12 de 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- ii)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales