Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
II.1.
II.1. Gonzalo Felipe Medina Sánchez -ahora accionante- a través de su representante sin mandato, en el memorial de la presente acción de libertad, afirmó que las Resolución de 24 de abril de 2018, mediante la cual la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó los incidentes de aprehensión ilegal y de actividad procesal defectuosa; fueron apeladas por su persona ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que las confirmó a través del Auto de Vista de 10 de mayo de 2019 (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- ii)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales