Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 3 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- ii)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales