SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
ii)
ii) En cuanto a la nulidad de imputación formal, interpuesto ante la misma Jueza codemandada a través del incidente de nulidad de defectos absolutos; el mismo fue rechazado, estableciendo de forma indebida que la imputación formal se basa en el art. 302 del CPP; que el Ministerio Público tiene la facultad de otorgar datos a través de una relación de hechos y derechos, de acuerdo a los elementos del tipo delictivo que fueron descritos; que puede complementar ampliando o modificando algún elemento que considere necesario; que la imputación formal es una resolución emitida en la etapa preliminar, pues no se puede exigir que si se dio inicio a un proceso penal por un delito, se tenga que mantener solo por el mismo; afirmando en consecuencia, que la imputación formal emitida por los Fiscales de Materia demandados, cuentan con elementos para poder determinar la conducta y establecer la existencia o no de un hecho necesario que debe continuar investigándose.
Con ello la Jueza codemandada vulneró el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia; y, el principio de seguridad jurídica, lo cual provocó la privación de su libertad; en consecuencia, al haber sido rechazados ambos incidentes mediante Resoluciones de 24 de abril de 2019, interpuso apelación incidental contra las mismas; sin embargo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó dichas determinaciones mediante Auto de Vista de 10 de mayo del mismo año; encontrándose indebidamente procesado y privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- ii)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales