SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
III. FUNDENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Fiscales de Materia demandados actuaron ilegalmente al momento de su aprehensión y arbitrariamente al tiempo de imputarlo formalmente; consiguientemente, interpuso incidentes de aprehensión ilegal y de actividad procesal defectuosa ante la Jueza de control jurisdiccional codemandada; quien los rechazó a través de Resoluciones indebidamente fundamentadas y motivadas; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental contra las mismas; empero, a través del Auto de Vista de 10 de mayo de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, las confirmó; por lo que, al encontrarse indebidamente procesado y privado de su libertad, solicita se conceda la tutela impetrada, se le restituya su libertad y se disponga el cese de su procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- i)
- ii)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- modificar, confirmar o revocar
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales