SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S1

Fecha: 31-Jul-2020

III.2. Análisis del caso concreto

           A través de la presente acción de defensa, el impetrante de tutela, cuestiona supuestas actuaciones ilegales y arbitrarias efectuadas en su contra por los Fiscales de Materia demandados, al momento de su aprehensión e imputación formal; alegando además que las mismas, fueron denunciadas ante la Jueza de control jurisdiccional codemandada, a través de los incidentes de aprehensión ilegal y de actividad procesal defectuosa, quien los rechazó a través de Resoluciones indebidamente motivadas y fundamentadas, que datan de 24 de abril de 2019; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación incidental en su contra; empero, fueron confirmadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 10 de mayo de igual año.

           De donde se colige, que el demandante de tutela a pesar de haber agotado todas las instancias correspondientes a efectos de denunciar supuestos actos arbitrarios por parte del Ministerio Público; al no encontrarse satisfecho con la Resolución de alzada, pretende que la jurisdicción constitucional vuelva a revisar actuaciones del Ministerio Público; pues, su acción de libertad, se focaliza en cuestionar el actuar de los Fiscales demandados y las Resoluciones de 24 de abril de 2019; por las que, la Jueza codemandada rechazó los incidentes que planteó; empero, no demandó a los Vocales de la Sala Penal Primera, que en última instancia resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra las mismas, por consiguiente no existe denuncia alguna que determine de que manera el Auto de Vista de 10 del referido año vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.

           Sobre el particular, cabe aclarar al accionante que, si bien agotó los medios de impugnación ordinarios, este Tribunal no puede volver a conocer ni resolver denuncias relacionadas con la actuación de los Fiscales demandados y de la Jueza codemandada, mientras no se denuncie expresamente el actuar de los Vocales de la referida Sala Penal Primera; quienes ya asumieron razonamientos para confirmar la determinación de la Jueza a quo; los cuales no fueron puestos a consideración en esta acción de tutela y menos se explicó de qué manera se constituyen en un acto lesivo de sus derechos fundamentales, como se explica en el siguiente párrafo.

Conforme lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional, respecto a la legitimación pasiva en la acción de libertad; se tiene que, en caso de resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia, corresponde a esta autoridad ser demandada necesariamente, porque tiene competencia para revisar y corregir actuaciones de autoridades de instancias inferiores, de manera que cuando el accionante omite demandar a la autoridad de última instancia, impide al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a examinar las resoluciones iniciales; dicho entendimiento resulta aplicable al caso de autos; toda vez que, en la presente acción de libertad, tenían legitimación pasiva para ser demandados y poder restituir o reparar los derechos supuestamente lesionados del impetrante de tutela referidos a la aprehensión ilegal y actividad procesal defectuosa; lo cual no fue observado por el accionante, pues no demandó a los referidos Vocales, que emitieron el Auto de Vista de 10 de mayo de 2019, quienes resultan ser las autoridades de última instancia con facultades legales para revisar y en su caso enmendar las supuestas vulneraciones denunciadas en esta acción de tutela; y si el impetrante de tutela consideraba, que estas autoridades también le transgredieron sus derechos fundamentales al confirmar actuaciones supuestamente arbitrarias de las autoridades inferiores, debió  demandarlas explicando el por qué su Resolución de alzada, lesionó sus derechos fundamentales.