SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 155/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 452 a 458, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La accionante denuncia que el Auto Supremo 1277/2018 incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta a todo lo que expuso en su memorial de contestación al recurso de casación que formuló el ahora tercero interesado, sin precisar qué punto de dicha respuesta no se tomó en cuenta y que constituya de vital importancia a efectos de revertirse la decisión asumida por los demandados. En ese orden, la sola invocación de forma general, conlleva la aplicación de lo expuesto en la SCP 0180/2018-S3 de 22 de mayo, en cuanto a no ser suficiente la sola mención de la incongruencia mencionada, debiendo precisarse los aspectos no resueltos, consignando asimismo de qué forma la motivación y fundamentación del fallo cuestionado no absuelve los “puntos reclamados como irresueltos”; ii) No se refleja en la acción de defensa la forma en cómo se habría vulnerado el derecho a la igualdad, relacionándolo únicamente con la ausencia de fundamentación y motivación, no siendo por ende tutelable; iii) La impetrante de tutela incurre en igual defecto al antes descrito en lo relativo a la falta de motivación y fundamentación que denuncia, no habiendo indicado de manera clara cuál es el aspecto inmotivado y qué no se habría fundamentado; por otra parte, respecto a la supuesta transgresión del derecho a la defensa vinculado con la carencia de motivación y fundamentación precitadas, aquello no es evidente considerando que la peticionante de tutela ejerció el derecho mencionado durante toda la sustanciación del proceso; y, iv) El Auto Supremo 1277/2018, comprobó en el análisis que efectuó que, la demandante de tutela no cumplió uno de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, siendo que el ahora tercero interesado no se encontraba en posesión del inmueble de la litis; en ese sentido, considerando que en un Estado Constitucional de Derecho debe primar la verdad material y el acceso a la justicia y no así las formas procesales, y que Rubén Darío Bejarano Balcázar solicitó en el petitorio de su recurso de casación de forma alternativa la declaratoria de nulidad del proceso hasta la citación con la demanda o en su caso pronunciarse respecto a los agravios expresados en su recurso dictando auto supremo casando y deliberando en el fondo declarando improbada la demanda; los Magistrados codemandados resolvieron el recurso acogiendo la segunda alternativa pedida; es decir, casando el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda.