SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 155/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 452 a 458, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La accionante denuncia que el Auto Supremo 1277/2018 incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta a todo lo que expuso en su memorial de contestación al recurso de casación que formuló el ahora tercero interesado, sin precisar qué punto de dicha respuesta no se tomó en cuenta y que constituya de vital importancia a efectos de revertirse la decisión asumida por los demandados. En ese orden, la sola invocación de forma general, conlleva la aplicación de lo expuesto en la SCP 0180/2018-S3 de 22 de mayo, en cuanto a no ser suficiente la sola mención de la incongruencia mencionada, debiendo precisarse los aspectos no resueltos, consignando asimismo de qué forma la motivación y fundamentación del fallo cuestionado no absuelve los “puntos reclamados como irresueltos”; ii) No se refleja en la acción de defensa la forma en cómo se habría vulnerado el derecho a la igualdad, relacionándolo únicamente con la ausencia de fundamentación y motivación, no siendo por ende tutelable; iii) La impetrante de tutela incurre en igual defecto al antes descrito en lo relativo a la falta de motivación y fundamentación que denuncia, no habiendo indicado de manera clara cuál es el aspecto inmotivado y qué no se habría fundamentado; por otra parte, respecto a la supuesta transgresión del derecho a la defensa vinculado con la carencia de motivación y fundamentación precitadas, aquello no es evidente considerando que la peticionante de tutela ejerció el derecho mencionado durante toda la sustanciación del proceso; y, iv) El Auto Supremo 1277/2018, comprobó en el análisis que efectuó que, la demandante de tutela no cumplió uno de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, siendo que el ahora tercero interesado no se encontraba en posesión del inmueble de la litis; en ese sentido, considerando que en un Estado Constitucional de Derecho debe primar la verdad material y el acceso a la justicia y no así las formas procesales, y que Rubén Darío Bejarano Balcázar solicitó en el petitorio de su recurso de casación de forma alternativa la declaratoria de nulidad del proceso hasta la citación con la demanda o en su caso pronunciarse respecto a los agravios expresados en su recurso dictando auto supremo casando y deliberando en el fondo declarando improbada la demanda; los Magistrados codemandados resolvieron el recurso acogiendo la segunda alternativa pedida; es decir, casando el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesionen derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y solido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
- Fragmento 24
- III.3. Del recurso de casación en materia civil
- examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso
- Fragmento 27
- el precepto legal contiene exigencias que son de orden formal y de contenido, que necesariamente deben contemplarse al interior del recurso
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma
- accesibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- alternativamente, en caso de estimar y fundamentar sobre el rechazo de la nulidad, “sin que se entienda como una contradicción en la petición, sino como una alternativa a (su) Resolución…” (sic), pronunciarse respecto a los agravios contenidos en su alzada dictando Auto Supremo casando el Auto de Vista 054/2017 y deliberando en el fondo fallar en lo principal declarando improbada la demanda, con expresa condenación de costas y costos procesales
- i)
- puede reivindicarla de quien la posee o la detenta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)