SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

Fragmento 27

           Efectuadas las consideraciones normativas desarrolladas supra, corresponde referirse a lo expuesto por este Tribunal, en la               SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, respecto a la declaratoria de improcedencia de los recursos de casación por incumplimiento de requisitos formales y a la interpretación histórica y desde la Constitución sobre el particular, en la que si bien se efectuó el análisis del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog.), que estipulaba como requisito que el recurso de casación: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”; dicha disposición en su contenido es replicada en los arts. 274.I.2 y 3 del CPC, sobre el que precisamente la hoy accionante aduce que el recurso de casación formulado por el ahora tercero interesado, debió ser declarado improcedente.