SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en su demanda tutelar, enfatizando que “…nada de lo expuesto (…) en su respuesta al recurso de casación ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic), constituyéndose ello en incongruencia omisiva, generándole estado absoluto de indefensión al no contestar todos y cada uno de los puntos planteados en el recurso de casación deducido por el ahora tercero interesado, quien no pidió en momento alguno de forma motivada y fundamentada se case el Auto de Vista que impugnó, habiendo requerido en todo el contenido del recurso que formuló se declare la nulidad de obrados a fin de ser notificado legalmente con el proceso, solicitando únicamente la casatoria en su petitorio de manera superficial. Añadió que el art. 180.I de la CPE, se encuentra vigente a partir de 2009, sin que el principio de accesibilidad que sustentaron los Magistrados codemandados en base a dicha disposición constitucional haya sido de aplicación uniforme en todos los autos supremos a partir de ese año; no siendo evidente que no se pueda declarar improcedente un recurso de casación por inobservancia de los requisitos que le son inherentes, no habiendo indicado los demandados en consecuencia, cuál es el sustento para afirmar que ellos no eran exigibles en el caso mediante un cambio o modulación de su jurisprudencia. Por último, aludió que no dedujo la acción de amparo constitucional como una cuarta instancia como refirió la parte demandada en su informe escrito, sino como una vía constitucional en la defensa de sus derechos.

Escuchadas las alegaciones del abogado del tercero interesado, el abogado de la ahora impetrante de tutela indicó a su vez que no resultaba lógico que se hubiera pedido la nulidad de obrados y solo alternativamente casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda, si como refirió el tercero casi todos sus argumentos se hallaban centrados a desvirtuar y enervar el fondo. Por otra parte, arguyó que no obstante ser evidente que el derecho no es estático, cuando se modula o cambia una línea jurisprudencial debe hacerse de forma fundamentada y motivada, lo que no fue cumplido en el caso en el que los demandados indicaron en cinco líneas que la observancia de requisitos del recurso de casación no debe estar sustentada en rigorismos, no habiéndose tampoco consignado de manera clara que esa determinación era asumida “a partir de ahora”.