SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

II.5.

II.5.    Contra el Auto de Vista precitado, interpusieron recursos de casación el 3 de abril de 2018: a) Rubén Darío Bejarano Balcázar, como persona natural, pidiendo: 1) Se declare la nulidad del proceso hasta la citación de la demanda; y, 2) Alternativamente, en caso de estimar y fundamentar sobre el rechazo de la nulidad, “sin que se entienda como una contradicción en la petición, sino como una alternativa a (su) Resolución”; pronunciarse respecto a los agravios contenidos en su alzada dictando Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo fallar en lo principal declarando improbada la demanda, con expresa condenación de costas y costos procesales (fs. 322 a 329); y, b) Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A., representada legalmente por Rubén Darío Bejarano Balcázar, con igual solicitud a la antes referida presentó su impugnación (fs. 331 a 335 vta.).