SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) El Responsable de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, tenía conocimiento de la ejecución de la Sentencia Disciplinaria 106/2017, al figurar en el Sistema de Régimen Disciplinario, lo cual también consta en el Formulario de Antecedentes Disciplinarios de 13 de junio de 2019; 2) La sanción disciplinaria fue dispuesta cuando ejercía el cargo de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, no pudiendo ser ejecutada al fungir como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del indicado departamento, ya que la misma debe aplicarse al cargo y no a la persona; 3) La “SC 404/2003” establece que el principio de legalidad tiene como elementos la garantía jurisdiccional y la de ejecución. Esta última es la que se reclama vía amparo constitucional, debido a que cualquier modificación a la ejecución misma de la sanción se torna en ilegal, lo que ocurre, en el presente caso, al pretender ejecutar una sanción disciplinaria contra su persona, cuando actualmente cumple funciones en provincia y ya no en la Capital del precitado departamento; y, 4) Respecto a la medida cautelar, los casos de la señalada localidad, fueron reanudados cuando ingresó al cargo del Juzgado del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi, mismos que serían paralizados en caso de ejecutarse la sanción disciplinaria de suspensión de funciones por los dos meses, afectando la imagen de la justicia. En ese orden, se debe tomar en cuenta que no solo atiende causas penales, sino también otras materias, pudiendo lesionar el derecho de las partes procesales al juez natural; 5) Se debe considerar su condición de mujer y de persona de la tercera edad, además de tener a su cargo menores de edad; así, la suspensión de sus funciones sin goce de haber generarían un daño económico para ella y para su familia; y, 6) La SCP 0261/2016-S2 de 21 de marzo, no se puede aplicar al caso concreto, al no tratarse de un caso análogo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Su derecho al
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- la identificación o individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar
- Fragmento 17
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- incurrir en faltas en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas, es pasible a proceso disciplinario que concluido se determina la existencia o no de responsabilidad imponiendo en su caso la sanción disciplinaria respectiva
- sanción disciplinaria
- de lo cual se establece toda sanción impuesta dentro de un proceso disciplinario por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones es a la persona y no al cargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- i) Su derecho al
- Encargado de Recursos Humanos
- CONFIRMAR