SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

1)

La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) El Responsable de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, tenía conocimiento de la ejecución de la Sentencia Disciplinaria 106/2017, al figurar en el Sistema de Régimen Disciplinario, lo cual también consta en el Formulario de Antecedentes Disciplinarios de 13 de junio de 2019; 2) La sanción disciplinaria fue dispuesta cuando ejercía el cargo de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, no pudiendo ser ejecutada al fungir como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del indicado departamento, ya que la misma debe aplicarse al cargo y no a la persona; 3) La “SC 404/2003” establece que el principio de legalidad tiene como elementos la garantía jurisdiccional y la de ejecución. Esta última es la que se reclama vía amparo constitucional, debido a que cualquier modificación a la ejecución misma de la sanción se torna en ilegal, lo que ocurre, en el presente caso, al pretender ejecutar una sanción disciplinaria contra su persona, cuando actualmente cumple funciones en provincia y ya no en la Capital del precitado departamento; y, 4) Respecto a la medida cautelar, los casos de la señalada localidad, fueron reanudados cuando ingresó al cargo del Juzgado del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi, mismos que serían paralizados en caso de ejecutarse la sanción disciplinaria de suspensión de funciones por los dos meses, afectando la imagen de la justicia. En ese orden, se debe tomar en cuenta que no solo atiende causas penales, sino también otras materias, pudiendo lesionar el derecho de las partes procesales al juez natural; 5) Se debe considerar su condición de mujer y de persona de la tercera edad, además de tener a su cargo menores de edad; así, la suspensión de sus funciones sin goce de haber generarían un daño económico para ella y para su familia; y, 6) La SCP 0261/2016-S2 de 21 de marzo, no se puede aplicar al caso concreto, al no tratarse de un caso análogo.