SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa memorial de solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesto por la ahora accionante el 14 de septiembre de 2018, respecto a la Resolución SP-AP 069/2018 (fs. 29 a 31 vta.), según lo dispuesto por decreto de 17 del mismo mes y año (fs. 161), fue puesto a conocimiento del Consejo de la Magistratura por nota Cite: CM-JD2-LP 182/2018 de 18 del indicado mes (fs. 163), mereciendo el Auto de 28 de septiembre de 2018, mediante el cual, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura constituido en Tribunal de Segunda Instancia Disciplinario declaró “no ha lugar” a dicha petición (fs. 33 a 34); remitiéndose el expediente al Juzgado de origen mediante nota Cite: OF. CM/ARD 326/2019 de 29 de abril, expedida por Carmela Wilma Torrez Sutara, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura -hoy demandada- (fs. 35), ordenándose a través del decreto de 3 de mayo de 2019, por el Juez de segunda instancia (fs. 36), notifique a la ahora accionante con el Auto de 28 de septiembre de 2018; diligencia que fue practicada el 8 de mayo de 2019 (fs. 168).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Su derecho al
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- la identificación o individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar
- Fragmento 17
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- incurrir en faltas en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas, es pasible a proceso disciplinario que concluido se determina la existencia o no de responsabilidad imponiendo en su caso la sanción disciplinaria respectiva
- sanción disciplinaria
- de lo cual se establece toda sanción impuesta dentro de un proceso disciplinario por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones es a la persona y no al cargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- i) Su derecho al
- Encargado de Recursos Humanos
- CONFIRMAR