SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a los principios de legalidad e irretroactividad, en razón a que la sanción disciplinaria impuesta a su persona por Sentencia Disciplinaria 106/2017 de 10 de julio, confirmada en grado de apelación por la Resolución SP-AP 069/2018 de 13 de junio, fue ejecutada a través del Memorando CMLP/URH 36/2019 de 15 de mayo, el cual le fue notificado recién el 27 de mayo de 2019, cuando ya no desempeñaba el cargo de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, debido a que se dispuso su traspaso al Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del citado departamento.

De la revisión de antecedentes, se establece que mediante Sentencia Disciplinaria 106/2017, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, ordenó la suspensión de la accionante del cargo de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por el lapso de dos meses y sin goce de haber; fallo que fue notificado a la accionante el 11 de septiembre de 2017, quien interpuso memorial de solicitud de aclaración, complementación y enmienda el 14 de igual mes y año que fue declarado “no ha lugar” (Conclusión II.1.). El 25 de septiembre de 2017, planteó recurso de apelación; consiguientemente, por Resolución SP-AP 069/2018 de 13 de junio, se confirmó totalmente el fallo impugnado. Mediante nota Cite: OF. CM/ARD 425/2018 fueron remitidos los antecedentes al Juez Disciplinario Segundo de la Oficina departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, quien por providencia de 5 de septiembre de 2018, dispuso se notifique y se cumpla la Resolución SP-AP 069/2018 (Conclusión II.2.). El 14 del indicado mes y año, la accionante interpuso memorial de solicitud de aclaración, complementación y enmienda que fue remitido según lo dispuesto por decreto de 17 de septiembre de 2018 al Consejo de la Magistratura, instancia que a través de nota Cite: CM-JD2-LP 182/2018, mereciendo por consiguiente, el Auto de 28 de septiembre de 2018, por el que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura declaró “no ha lugar” a su petición. Por nota Cite: OF. CM/ARD 326/2019 expedida por Carmela Wilma Torrez Sutara, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura -ahora demandada-, se enviaron nuevamente los antecedentes al Juzgado de origen, ordenando a través del decreto de 3 de mayo de 2019 que se notifique a la accionante con el Auto de 28 de septiembre de 2018; diligencia que fue practicada el 8 de mayo de 2019 (Conclusión II.3.). El 15 de mayo de 2019, la Sentencia Disciplinaria 106/2017, la Resolución SP-AP 069/2018 y el Auto de 28 de septiembre de 2018, entre otros fallos, fueron notificados a la Unidad de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura; en consecuencia, Yola Bernal Escobar, Encargada de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora codemandada- emitió el Memorando CMLP/URH 36/2019 de 15 de mayo, notificándose a la accionante el 27 de mayo de 2019, con la ejecución de la sanción disciplinaria dispuesta en su contra (Conclusión II.4.).

En ese ínterin, el 13 de febrero de 2019, fue aprobada la transferencia de la accionante al Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-40/2019 (Conclusión II.5.).

Bajo ese entendimiento, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye, que la accionante no demostró de qué forma Carmela Wilma Torrez Sutara, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura -ahora demandada- vulneró sus derechos, al momento de remitir los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, al Juzgado de origen a través de la nota Cite: OF. CM/ARD 326/2019, puesto que en la presente acción de defensa impugna el Memorando CMLP/URH 36/2019, solicitando que sea dejado sin efecto; documento que no se encuentra firmado por la referida funcionaria pública. Por ende, al no señalarse específicamente el acto u omisión realizado por la ahora demandada, que ocasionó una lesión a los derechos fundamentales de la accionante, se evidencia la falta de legitimación pasiva respecto a dicha funcionaria pública.