SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando ejercía el cargo de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se instauró un proceso disciplinario en su contra por la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave descrita en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), emitiéndose la Sentencia Disciplinaria 106/2017 de 10 de julio, por la que se la sancionó con dos meses de suspensión de funciones sin goce de haberes; fallo que fue apelado, dictándose la Resolución SP-AP 069/2018 de 13 de junio, que confirmó dicha suspensión, la cual se le notificó el 13 de septiembre de 2018, motivo por el cual solicitó aclaración, complementación y enmienda, pronunciándose el Auto de 28 de septiembre de 2018, momento en el que se tiene por ejecutoriada la Sentencia Disciplinaria 106/2017.
El 13 de febrero de 2019, fue aprobada su transferencia al cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz. El 27 de mayo de igual año, cuando ya se encontraba ejerciendo funciones, fue notificada con el Memorando CMLP/URH 36/2019 de 15 de ese mes, mediante el cual se le informó que la Unidad de RR.HH. determinó ejecutar la sanción disciplinaria dispuesta en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Su derecho al
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- la identificación o individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar
- Fragmento 17
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- incurrir en faltas en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas, es pasible a proceso disciplinario que concluido se determina la existencia o no de responsabilidad imponiendo en su caso la sanción disciplinaria respectiva
- sanción disciplinaria
- de lo cual se establece toda sanción impuesta dentro de un proceso disciplinario por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones es a la persona y no al cargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- i) Su derecho al
- Encargado de Recursos Humanos
- CONFIRMAR