Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Sentencia Disciplinaria 106/2017 de 10 de julio, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, sancionó a Nancy Bustillos de Altuzarra -ahora accionante- con la suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haber (fs. 2 a 12). Determinación que fue notificada a la accionante el 11 de septiembre de 2017 (fs. 12 vta.), motivo por el cual presentó solicitud de aclaración, complementación y enmienda el 12 de igual mes y año (fs. 13 a 14), mismo que por Auto de 13 de septiembre de 2017 fue declarado “no ha lugar” (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Su derecho al
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- la identificación o individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar
- Fragmento 17
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- incurrir en faltas en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas, es pasible a proceso disciplinario que concluido se determina la existencia o no de responsabilidad imponiendo en su caso la sanción disciplinaria respectiva
- sanción disciplinaria
- de lo cual se establece toda sanción impuesta dentro de un proceso disciplinario por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones es a la persona y no al cargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- i) Su derecho al
- Encargado de Recursos Humanos
- CONFIRMAR