SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

a) Su derecho al

Considera que se vulneraron: a) Su derecho al debido proceso, puesto que el art. 18 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre- señala que los plazos procesales se suspenden de manera excepcional y que deben constar en el cuaderno disciplinario; sin embargo, en el presente caso, no existe una determinación motivada de la razón, por la que habiéndose ejecutoriada la sanción disciplinaria el 28 de septiembre de 2018, se difirió su ejecución dentro de siete meses, cuando ya se encontraba ejerciendo otro cargo, siendo que el art. 20 del referido Reglamento, dispone que cuando la resolución definitiva adquiere firmeza, el Encargado de RR.HH. debe ejecutar la sanción en el plazo máximo de tres días hábiles computables a partir de la notificación, por lo que el incumplimiento de esa norma implica responsabilidad prevista en la ley. En ese orden, la notificación fue practicada el 8 de mayo de 2019 a su abogada, y recién el 27 de ese mes y año le fue entregado el Memorando CMLP/URH 36/2019, evidenciándose el incumplimiento del prenombrado artículo; b) El principio de legalidad en la garantía de ejecución, ya que la sanción impuesta fue ejecutoriada fuera del plazo establecido en el art. 20 del citado Reglamento, restringiendo sus derechos y los de las partes en los nuevos juicios a su cargo; c) El principio de irretroactividad de la ley, al pretender la ejecución de una sanción de forma retroactiva y fuera de todo plazo previsto por ley; y, d) Su derecho al trabajo al privarla de su fuente laboral al ejecutar la sanción disciplinaria de manera retroactiva, cuando se encontraba cumpliendo otras funciones judiciales en otra jurisdicción.