SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
de lo cual se establece toda sanción impuesta dentro de un proceso disciplinario por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones es a la persona y no al cargo
A su vez, el art. 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) preceptúa que: ‘Todas las autoridades, servidoras y servidores del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos’ norma que guarda armonía con el art. 184.I del mismo cuerpo legal que indica que: ‘Las y los vocales, juezas, jueces y las o los servidores de apoyo judicial son responsables disciplinariamente por el desempeño de sus funciones’, de lo cual se establece toda sanción impuesta dentro de un proceso disciplinario por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones es a la persona y no al cargo, toda vez que la función pública se encuentra orientada a la satisfacción de los intereses y necesidades de la sociedad en su conjunto, por lo que para garantizar su eficiente y correcto funcionamiento los servidores públicos deben observar ciertos parámetros de conducta, donde predominen los criterios de moralidad, imparcialidad, igualdad, eficacia, celeridad y publicidad; en ese entendido y en concordancia con lo anotado precedentemente, el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Órgano Judicial, no preceptúa al ascenso de cargo como una causal de extinción de la sanción legalmente impuesta, por lo que se establece que el accionante debe cumplir con la sanción impuesta. Por consiguiente, el presente entendimiento constituye un cambio de la línea de la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Su derecho al
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- la identificación o individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar
- Fragmento 17
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- incurrir en faltas en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas, es pasible a proceso disciplinario que concluido se determina la existencia o no de responsabilidad imponiendo en su caso la sanción disciplinaria respectiva
- sanción disciplinaria
- de lo cual se establece toda sanción impuesta dentro de un proceso disciplinario por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones es a la persona y no al cargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- i) Su derecho al
- Encargado de Recursos Humanos
- CONFIRMAR