SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

a)

Yola Bernal Escobar, Encargada de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 2 de julio de 2019, cursante de fs. 291 a 294, y en audiencia, refirió que: a) El cuaderno disciplinario fue devuelto al juzgado de origen el 2 de mayo de 2019. En ese orden, el art. 20 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental determina que el cumplimiento de la ejecución de la sanción será concretada por el Encargado de RR.HH. de la precitada entidad dentro de los tres días hábiles computables a partir de su legal notificación, y que el incumplimiento de esta norma generará las responsabilidades previstas en la ley, por lo que emitió el Memorando CMLP/URH 36/2019; b) La jurisprudencia constitucional indica que la sanción se aplica a la persona y no al cargo, más aún si en el presente caso la accionante continúa dependiendo del Órgano Judicial, lo contrario, conllevaría a que el proceso disciplinario no cumpla con su finalidad; c) La accionante alegó que intervino en forma activa durante la tramitación del proceso disciplinario, utilizando para ello los recursos que le franquea la ley, por ende, no fue lesionado su derecho al debido proceso; y, d) En razón al cargo que ocupa, tiene la obligación de dar cumplimiento a la Sentencia Disciplinaria 106/2017 dictada por el Juez de esa materia y la Resolución SP-AP 069/2018 emitida por los Consejeros del Consejo de la Magistratura, sin que exista recurso ulterior para evitar la ejecución de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. Por todo lo anteriormente expuesto, pide denegar la tutela solicitada por la accionante.