SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
Yola Bernal Escobar, Encargada de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 2 de julio de 2019, cursante de fs. 291 a 294, y en audiencia, refirió que: a) El cuaderno disciplinario fue devuelto al juzgado de origen el 2 de mayo de 2019. En ese orden, el art. 20 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental determina que el cumplimiento de la ejecución de la sanción será concretada por el Encargado de RR.HH. de la precitada entidad dentro de los tres días hábiles computables a partir de su legal notificación, y que el incumplimiento de esta norma generará las responsabilidades previstas en la ley, por lo que emitió el Memorando CMLP/URH 36/2019; b) La jurisprudencia constitucional indica que la sanción se aplica a la persona y no al cargo, más aún si en el presente caso la accionante continúa dependiendo del Órgano Judicial, lo contrario, conllevaría a que el proceso disciplinario no cumpla con su finalidad; c) La accionante alegó que intervino en forma activa durante la tramitación del proceso disciplinario, utilizando para ello los recursos que le franquea la ley, por ende, no fue lesionado su derecho al debido proceso; y, d) En razón al cargo que ocupa, tiene la obligación de dar cumplimiento a la Sentencia Disciplinaria 106/2017 dictada por el Juez de esa materia y la Resolución SP-AP 069/2018 emitida por los Consejeros del Consejo de la Magistratura, sin que exista recurso ulterior para evitar la ejecución de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. Por todo lo anteriormente expuesto, pide denegar la tutela solicitada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Su derecho al
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- la identificación o individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar
- Fragmento 17
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- incurrir en faltas en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas, es pasible a proceso disciplinario que concluido se determina la existencia o no de responsabilidad imponiendo en su caso la sanción disciplinaria respectiva
- sanción disciplinaria
- de lo cual se establece toda sanción impuesta dentro de un proceso disciplinario por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones es a la persona y no al cargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- i) Su derecho al
- Encargado de Recursos Humanos
- CONFIRMAR