SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
debe ser observado además en todos y cada uno de los actos procesales a fin de llegar a una resolución pronta, debido a que dicho principio está directamente vinculado con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia
En ese contexto, en concordancia con las disposiciones constitucionales citadas en el entendimiento jurisprudencial invocado, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que uno de los principios en el que se sustenta este Órgano, es el de celeridad, que debe ser entendida como: “…el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia”; por su parte, el art. 30.3 del la misma Ley, estipula que la Jurisdicción Ordinaria se sustenta en el principio de celeridad que comprende: “…la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”; de lo desarrollado, se tiene que el citado principio, se caracteriza por estar presente en forma constante a lo largo del cauce procesal, para lograr a través de los mecanismos procesales previstos en la norma, el avance efectivo de la causa y debe ser observado además en todos y cada uno de los actos procesales a fin de llegar a una resolución pronta, debido a que dicho principio está directamente vinculado con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia; por ello, es un pilar y componente básico del sistema judicial y que debe ser aplicado con eficiencia por los órganos involucrados en la administración de justicia, para garantizar a las partes procesales el acceso a la justicia, la defensa y todo el conjunto de garantías procesales en un plazo razonable o en el que esté establecido en la norma, lo que involucra a su vez una actuación célere que permita obtener con prontitud la decisión correspondiente, y como consecuencia de este la tutela judicial efectiva conforme a las estipulaciones constitucionales y legales que recoge el señalado principio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- pronta, oportuna, gratuita
- debe ser observado además en todos y cada uno de los actos procesales a fin de llegar a una resolución pronta, debido a que dicho principio está directamente vinculado con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia
- entonces, está impelido de tramitar y resolver el proceso penal en sus distintas fases, en el tiempo establecido por ley y con respeto a los derechos y garantías que le asisten a las partes, quienes de otro lado deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al proceso de la máxima dinámica posible, evitando conductas procesales (tanto del juzgador como de las partes) que entorpezcan su desenvolvimiento a fin de alcanzar un fallo final en un tiempo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondiendo destacar que el instituto procesal de referencia no es un fin de sí mismo, sino es un medio que tiene como finalidad
- Fragmento 20
- CONFIRMAR