SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
i)
Lucia Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 6 de noviembre de 2019, cursante de fs. 64 a 65 vta., refirió que: i) El proceso penal seguido contra el accionante fue iniciado el 5 de marzo de 2008, a querella de “…AFP FUTURO DE BOLIVIA…” (sic) por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida de aportes de los trabajadores de la empresa “El Diario”, causa que fue de conocimiento de casi todos los Juzgados de Sentencia Penal del referido departamento, debido a las innumerables recusaciones formuladas por el impetrante de tutela, así como la reposición de obrados en tres oportunidades en cumplimiento del principio de inmediación; ii) El peticionante de tutela fue declarado rebelde en más de diez oportunidades y constantemente utilizó de distintos argumentos para hacer suspender los actos judiciales programados por su autoridad; es así que, en una de la últimas audiencias se advirtió a su abogado Kevin Brayam Limachi Besares, que la próxima ocasión que el acusado no asista, se emitiría el mandamiento de aprehensión de conformidad al art. 129 inc. 2) del CPP; ello, ante las más de diez declaraciones de rebeldía el nombrado encausado solo purgaba la misma y se proseguía con el juicio, habiéndose inclusive en varias eventualidades impuesto multas para que cancele, por el perjuicio que ocasionaba con sus inasistencias; iii) En base al art. 106 del CPP, le dijo al accionante y a sus abogados, que si era una persona tan ocupada que no le permitía atender el proceso seguido en su contra, podía nombrar un apoderado, y si bien lo hizo por un periodo breve, de forma directa le manifestó que era una facultad suya dicha designación; iv) Cumplió con todas las formalidades de procedimiento, a fin de concluir con los trámites de este caso y pronunciar una sentencia condenatoria o absolutoria, habiendo sido lo suficientemente tolerante como para otorgar al impetrante de tutela el tiempo necesario para justificar sus innumerables faltas, no se hizo ello en esa última oportunidad, porque su representante exteriorizó que por los bloqueos que se confronta en la ciudad no asistió a la audiencia, cuando mucha gente que habita en la zona sur pudo trasladarse al centro; por otro lado, se señaló que tendría dificultad motriz que le impide desplazarse a pie, situación que fue considerada hace meses atrás y al presente no se acreditó el mismo en audiencia; por otro lado, refiere que el nombrado tendría un menor a su cuidado y no tiene alguien distinto a él que lo colabore en ello, tal argumento ya fue explayado y utilizado en su oportunidad, siendo falso que dicho niño haya acudido a distintas actuaciones judiciales, pecando el peticionante de tutela de ser una persona que no dice la verdad, utilizando como pretexto a su propio hijo; v) Evidentemente, en varias ocasiones indicó su cansancio de escuchar continuamente excusas y justificaciones del acusado como el de sus abogados, solo con el fin de suspender las audiencias; es así que, tomando en cuenta que fue declarado rebelde en más de diez circunstancias, dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión para que sea conducido a la audiencia de medidas cautelares con el fin de garantizar su presencia en los actos de juicio, habiéndose inclusive manifestado el abandono malicioso de uno de sus representantes de conformidad al art. 105 del CPP; y, vi) Por lo expuesto, adjuntando como prueba las recusaciones a todos los jueces que conocieron el caso, los Autos de reposición de obrados, las más de diez Declaratorias de rebeldía que las solucionaba con purga de rebeldía de Bs4.- (cuatro bolivianos) y los informes de su ex secretario que acreditan que el accionante estuvo abusando de la tolerancia de su autoridad, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- pronta, oportuna, gratuita
- debe ser observado además en todos y cada uno de los actos procesales a fin de llegar a una resolución pronta, debido a que dicho principio está directamente vinculado con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia
- entonces, está impelido de tramitar y resolver el proceso penal en sus distintas fases, en el tiempo establecido por ley y con respeto a los derechos y garantías que le asisten a las partes, quienes de otro lado deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al proceso de la máxima dinámica posible, evitando conductas procesales (tanto del juzgador como de las partes) que entorpezcan su desenvolvimiento a fin de alcanzar un fallo final en un tiempo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondiendo destacar que el instituto procesal de referencia no es un fin de sí mismo, sino es un medio que tiene como finalidad
- Fragmento 20
- CONFIRMAR