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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s3

    Fecha: 13-Jul-2020

    II.3.

    II.3.  Se tiene acta de audiencia de juicio oral de 16 de octubre de 2019, en la cual, ante la inconcurrencia del acusado -hoy accionante-, estando únicamente su abogado defensor, la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del Departamento de La Paz -ahora accionada-, emitió proveído de la misma fecha, estableciendo que: no declarará la rebeldía del prenombrado encausado por décima primera o décima segunda vez -tal como lo solicitó la parte acusadora particular-, sino reprogramará ese actuado para el 24 de igual mes y año, para que las partes asistan al mismo, siendo ello una orden judicial, bajo conminatoria de ejercer su facultad coercitiva prevista en el art. 122 del CPP; por lo que, ante una posterior inconcurrencia del acusado ya no determinará declaratoria de rebeldía sino que en función al art. 129 inc. 2) del citado Código adjetivo, librará directamente mandamiento de aprehensión por desobediencia o resistencia a órdenes judiciales (fs. 60 a 61 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • pronta, oportuna, gratuita
    • debe ser observado además en todos y cada uno de los actos procesales a fin de llegar a una resolución pronta, debido a que dicho principio está directamente vinculado con la eficacia y eficiencia de la administración de justicia
    • entonces, está impelido de tramitar y resolver el proceso penal en sus distintas fases, en el tiempo establecido por ley y con respeto a los derechos y garantías que le asisten a las partes, quienes de otro lado deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al proceso de la máxima dinámica posible, evitando conductas procesales (tanto del juzgador como de las partes) que entorpezcan su desenvolvimiento a fin de alcanzar un fallo final en un tiempo razonable
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • correspondiendo destacar que el instituto procesal de referencia no es un fin de sí mismo, sino es un medio que tiene como finalidad
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR

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